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Certificado de eficiencia energético

by FT INVERSIÓN
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El Certificado de Eficiencia Energético es un documento realizado por un técnico con competencias para la realización del mismo donde tras los estudios de parámetros establecidos emite informe documento con certificación sobre las características energéticas del inmueble.

Los Certificado de Eficiencia Energético son emitidos por técnicos autorizados con titulación de ingeniería técnica, arquitectos o profesional autorizado.

Base legal del certificado de eficiencia energético

Con fecha 1 de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril que deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.

El Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edificio, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Tanto el certificado de eficiencia energético de una vivienda como de un edificio se obtienen por técnico cualificado y competente.

Así pues, la certificación energético se obtiene tras calcular los consumos de energía anuales necesarios con el fin último de conocer la demanda energético necesaria para un edificio, piso, casa… para ello es fundamental conocer sobre iluminación, refrigeración, sistema de obtención de agua caliente…

La etiqueta energética

Al realizarse un certificado de eficiencia energético tiene como resultado la obtención de una letra, es la denominada etiqueta energética.

Son siete letras que van de la A a la G (la letra A como mejor parámetro de eficiencia y la G como la peor).

Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación.

También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

Esta renovación tiene que hacerse a los diez años de expedido el certificado por primera vez.

Para el registro de los certificados de eficiencia energética de inmuebles ubicados en Andalucía, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía, ha habilitado el “Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias”.

 La emisión de un certificado de eficiencia energético debe  contener:

  • Identificación del edificio, piso, casa
  • Procedimiento para la realización del certificado (programa informático para la realización).
  • Características del edificio (instalaciones, cerramientos,  envolvente térmica, materiales de construcción en fachada de edificio..)
  • Normativa que recoja sobre el ahorro y eficiencia energética.
  • Comprobaciones realizadas por el técnico emisor del certificado a fin de determinar que estás van en consonancia con la emitida por el mismo.
  • Calificación energética con la etiqueta energética.
  • Recomendación emitida por el técnico emisor donde se explicita como se puede mejorar eficiencia energética del edificio, piso…

Dicho registro lo pueden realizar tanto el propietario como el técnico, siempre y cuando, éste cuente con autorización expresa del propietario.

Por otro lado, el depósito del certificado energético se puede hacer por dos vías:

. La primera opción es realizarla personalmente en la Delegación Provincial de Innovación de cada una de las provincias andaluzas.

. La segunda opción es realizarla telematemáticamente.

En el Campo de Gibraltar, esto se realiza en la subdelegación sita en la calle Regino Martínez (calle Ancha) de Algeciras.

El registro de la certificación energética no supone ningún coste adicional, ya que este trámite no tiene tasas impuestas, en lo que se refiere a la comunidad autónoma andaluza.

Sanciones por no publicitar el certificado de eficiencia energético

También se ha desarrollado la ley que regula, entre otras cosas, las sanciones por publicitar venta o alquiler de viviendas en los portales inmobiliarios o webs sin certificado energético. Ley 8/2013 de 26 de junio

Por resumir, en el punto “e” de la disposición adicional tercera dice: “Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.”

Supone infracción, ésta varía desde los 300 euros hasta los 6.000, dependiendo de la gravedad.

En lo relativo a la calidad energética de los edificios certificados hasta el 15 de octubre de 2013, en Andalucía obtienen la calificación E el 45% de las viviendas, F el 13% y G el 29%,  en el Campo de Gibraltar estamos dentro de esos números, que pueden considerarse normales.

Precio de un certificado de eficiencia energético

El precio de un certificado de eficiencia varía en función del técnico emisor, que atendiendo a los parámetros de vivienda de metros útiles o metros totales, del edificio…así pues no hay un precio estipulado. Además, lógicamente este precio varía en función de oferta/demanda de profesionales por la zona…etc.

Es importante al respecto conocer que el precio de la emisión no viene regulado.

Hay determinadas edificaciones que no son necesarias la emisión del certificado de eficiencia y son: Edificios religiosos, monumentos, edificios industriales, agrícolas, pisos con menos de 50 m2, construcciones provisionales…

En éste artículo hemos hecho un primer acercamiento de lo que supone el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios, hay mucho todavía para desarrollar lo haremos en siguientes entregas, para una mayor información pueden visitar nuestra página Certificados Eficiencia Energética,  

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