Un contrato de arras es un acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora en el que se pacta la reserva de la compra de un inmueble a cambio de una cantidad de dinero. Esta cantidad no está estipulada pero lo más habitual es que sea de entre un 5% y un 15% del valor del inmueble.
Es decir, el contrato de arras es el primer contrato que se firma a la hora de comprar una vivienda, incluso antes que la escritura ante notario.
Existen tres tipos diferentes de contratos de arras:
-Contrato de arras penitenciales o de desistimiento. Es el más habitual y está amparado por el art. 1454 del Código Civil. Permite que, tanto el comprador como el vendedor, puedan cancelar el contrato sin dar explicaciones. Si es el comprador el que decida cancelar la compra, perderá el dinero entregado, y si, por el contrario, fuera el vendedor quien cancelase la venta, éste deberá devolver la cantidad entregada pero duplicada al comprador.
-Contrato de arras penales. Es similar al de arras penitenciales, pero, en este caso, las cantidad entregada se usa como garantía de cumplimiento del contrato. La parte que no cumpla con el contrato deberá abonar también una indemnización por daños y perjuicios a la otra parte. Además de que la parte cumplidora podrá elegir entre cancelar el contrato o exigir su cumplimiento.
-Contrato de arras confirmatorias. Este tipo de reserva se considera un adelanto del precio total del inmueble como prueba de conformidad en el cumplimiento del contrato. Por ello, el que entrega la reserva está en su derecho de exigir el cumplimiento del contrato.
Tanto en el caso del contrato de arras penales como en el de arras confirmatorias deberá estipularse con claridad en el contrato, de no ser así, se considerará contrato de arras penitenciales.